Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293359
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 628
CONDENA CONDICIONAL, CONCEPTO DE DELINCUENTE PRIMARIO PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 628
Debe diferenciarse entre quién es delincuente primario a virtud de un puro fenómeno procesal, cual es la acumulación, y aquel a quien se condena por un solo hecho; la Ley Penal Federal en la fracción I, inciso a), del artículo 9o., exige que "sea la primera vez que delinque el reo"; y como la voluntad de la Ley al establecer la condena condicional fue favorecer a quien por una sola vez ha delinquido, pues considera que la sola amenaza del cumplimiento de la pena es bastante para lograr la finalidad de prevención y regeneración que persigue al sancionar los delitos, cuando la sentencia se dicta en procesos acumulados relativos a conductas diversas, aun cuando comprendidos en la misma figura delictiva, se está fuera del supuesto legislativo, y no obstante que el acusado se le considere "primario" en sentido legal, por cuanto a que es la primera vez que se le condena, no lo es en el sentido a que alude la fracción I inciso a), del artículo 90 citado, pues la condena comprende la comisión del delito por más de una vez.
Precedentes
Amparo directo 4830/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.