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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 629
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 629
El hecho de que el agente requiera una previsión fuera de lo ordinario que se acredita con la circunstancia de haber observado a regular distancia el ganado pastando en la orilla de la carretera y que podía haber causado daños a las bestias, sin embargo, la salidas intempestiva del cuidador, siendo previsible, no es de naturaleza común sino extraordinaria, por tratarse de una carretera que por su destino está hecha para ser transitada y en estas condiciones, si el sujeto pasivo aparece a la vista del conductor a una distancia de tres metros, más grave es la imprudencia de aquél que la de éste; por lo tanto, el resultado letal, aunque considerable, no es bastante para calificar la conducta del agente de peligrosidad superior a la media, y la sentencia que así lo establezca es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 2224/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.