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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 629
CAREOS, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 629
En casos en que el acusado confiesa circunstanciadamente el hecho que se le imputa, y no hay discrepancia alguna entre su manifestación y la de sus coacusados, puede afirmarse que la omisión del careo en nada lo perjudica, pues los coacusados no hacen una imputación distinta al contenido de la confesión producida y falta el motivo legislativo de la diligencia citada, como lo es que por la práctica del careo se procura que el acusado tenga frente a sí a quien ha declarado en su contra, evitando la antigua práctica de las declaraciones y procedimientos secretos; y se procura además, que este el acusado en aptitud de formular preguntas a quien lo acusa de manera que pueda destruir la imputación o cuando menos mejorar sus condiciones de defensa.
Precedentes
Amparo directo 3251/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.