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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 630
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 630
La circunstancia de que el ofendido reconozca haber tenido una dificultad con el acusado, aun cuando no explique la causa de tal disgusto, si de autos se infiere que fue el resultado de las bebidas que ambos habían consumido, evidencia el animus rigendi al aceptar la invitación que el acusado le hizo para salir a contender fuera del lugar donde se encontraban.
Precedentes
Amparo directo 1266/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.