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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 632
DELITOS, PARTICIPACION EN LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 632
Si de autos aparece que la concatenación de las circunstancias demuestra una eficiente relación de causalidad entre ellas y la substracción de los efectos del delito en relación con dos autores, debe concluirse de acuerdo con la presunción legal fijada en el artículo 5o. del Código Penal del Estado de Guanajuato que la actitud del inculpado no se concreta a ser simple espectador de la manera como su coacusado se apodera de los objetos robados, sino que se presume la dañada intención de éste para efectuar el delito, quedando comprendida su actividad en una de las formas de participación señaladas en el artículo 9o. del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 3334/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.