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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 633
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 633
Si la sentencia aplicó a los encubridores por compra de los efectos del delito de abigeato, la penalidad del robo ordinario simple, no obstante que la ley punitiva del Estado de Guanajuato los califica de "copartícipes" y al hacerlo implica que deben responder a cualquier modalidad que la figura ostente y si en la especie el hurto recayó en bienes del agro y los autores lo realizaron en lugar solitario y de noche, de acuerdo con la interpretación literal del precepto 357 del Código Penal de la Entidad, los compradores deben sufrir la penalidad del subtipo. Pero si se atiende a la finalidad del hacedor del derecho, en que trató de acentuar la penalidad a los adquirentes, por compra de cosas robadas, que en forma consciente las efectúan, la sanción del encubrimiento específico no les es aplicable, sino la del robo, pero al no indicarse a qué tipo, debe entenderse que al ordinario simple, por ser la situación más favorable a los acusados.
Precedentes
Amparo directo 1638/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 1634/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.