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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 643
MINISTERIO PUBLICO, SUPLENCIA DE LA QUEJA DEL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 643
La sentencia condenatoria que reconociendo que existieron los elementos que constituyen la legítima defensa, considera que el acusado se excedió en su defensa "empleando un medio como era su arma de fuego que era racionalmente innecesario para defenderse" y por lo mismo lo condena de acuerdo con el artículo 13 del Código Penal de Jalisco que se refiere al homicidio con exceso de la legítima defensa, es indudable que no suple la deficiencia de la queja por parte del Ministerio Público, ya que al estudiar la riña, llegó a la conclusión de que ésta no existió, pero que el acusado al ejercitar la legítima defensa se excedió en ella, y al hacerlo así, no violó garantías individuales, ya que estudiando la forma en que se realizaron los hechos, llegó a una conclusión favorable a los intereses del acusado.
Precedentes
Amparo directo 3967/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.