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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 644
PARAJE SOLITARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 644
No es violatoria de garantías la sentencia que condena por asalto en paraje solitario, si tanto el acusado como dos testigos presenciales declararon que los hechos pasaron en un camino y la víctima fue llevada por la fuerza al monte.
Precedentes
Amparo directo 1795/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.