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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 644
LESIONES POR IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 644
Es violatoria de garantías la sentencia que condena por lesiones intencionales, si en el proceso no existe dato alguno que ponga de manifiesto que el acusado tuvo intención de lesionar a la víctima y si, en cambio, de las declaraciones de ambos y de los testigos presenciales, aparece que los hechos sucedieron en un forcejeo y el disparo se produjo cuando acusado y ofendido cayeron al suelo, lo que revela que en el caso se trata de un delito imprudencial.
Precedentes
Amparo directo 19/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.