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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 679
CASO FORTUITO, INEXISTENCIA DE LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 679
Si el acusado al inferir a la víctima la lesión que le causó la muerte no ejecutaba un acto lícito en el que hubiera tomado todas las precauciones debidas, sino que usó de su pistola sin causa justificada, sólo con el objeto de expresar su alegría, lo que implica la violación de un deber jurídico de cuidado contrario a los Reglamentos de Policía y Buen Gobierno y tampoco obró con tales precauciones para volver a su funda el arma con que produjo el homicidio, no concurrió la excluyente de incriminación relativa al caso fortuito que constituye el límite de la culpabilidad.
Precedentes
Amparo directo 995/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.