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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 689
LEGITIMA DEFENSA, CONCEPTO DE PELIGRO ACTUAL E INMINENTE EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 689
Para que la legítima defensa se pueda justificar moral y legalmente, es necesario, como lo establecen todas las legislaciones, que exista un peligro actual e inminente. Es peligro actual e inminente el que es presente, el que nos amenaza con un riesgo cercano, de tal modo grave, que ya lo vemos descargarse sobre nosotros; no el peligro que presentimos, el conjetural, que nos llena de temor y embarga nuestro espíritu. A este riesgo actual se refiere nuestro Código Federal, al hecho concreto, teniendo presente el lugar del ataque, la hora, las armas del agresor, la diferente condición social de las personas que intervienen, sus maneras de ser y sus antecedentes. Lo cual e inminente de la agresión determina la existencia de un peligro; más este peligro, proviene de la agresión, y debe valorarse por el juez, en cada caso, con un criterio relativo y no absoluto. El requisito de la inminencia implica que el peligro reclama urgentemente la defensa.
Precedentes
Amparo directo 2877/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.