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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 690
ESTUPRO, ELEMENTOS DEL, CUANDO LA OFENDIDA ES IMPUBER (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 690
Si está probado que el acusado tuvo cópula con la ofendida, impúber, no importa el hecho de que no se hubiera aportado prueba de la castidad y honestidad de la menor, ni ello determina que no se hubieran acreditado los elementos típicos objetivos del delito de estupro, toda vez que aquéllos se presumen cuando la parte ofendida es impúber, pues en tal extremo la conducta así desplegada hasta se equipara al delito de violación, en los términos del artículo 240 del Código Penal del Estado de Jalisco, toda vez que la cópula que se realiza con la menor, determina que ésta no pudiera resistir la agresión sexual.
Precedentes
Amparo Directo 3338/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.