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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 690
CHEQUE SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 690
Cuando el acusado no justifica que el cheque por él expedido fue aceptado como garantía de una obligación (con lo cual él tanto como el aceptante desvirtuarían la función de tal documento), se configura el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito si el cheque fue presentado oportunamente para su pago y éste no se verificó por insuficiencia de fondos del librador.
Precedentes
Amparo directo 3404/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.