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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 691
ESTUPRO, NO EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD EL CONSENTIMIENTO DE LA MADRE DE LA OFENDIDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 691
Carece de relevancia la afirmación del acusado al afirmar que si hubo de yacer con la menor ofendida, se debió a que ésta le fue ofrecida, por su progenitora, pues aun en el supuesto de que así fuera, tal situación de hecho, no determinaría sino la coparticipación en el delito, de la madre de la ofendida; pero en ninguna forma tal circunstancia determinaría la concurrencia de una causa excluyente de incriminación.
Precedentes
Amparo directo 3338/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.