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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 691
AUTOPSIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 691
La circunstancia de que durante la secuela del procedimiento se hubiera omitido la ratificación y consulta del dictamen de autopsia, practicado por dos peritos y un práctico, no invalida el indicio técnico de dicho documento, si el mismo está corroborado con la declaración confesoria del acusado en cuanto acepta haber disparado el proyectil vulnerante, que siendo penetrante de tórax lesionó el corazón de la víctima hasta abatirla, toda vez que es criterio de la Primera Sala de la Corte, que las lesiones penetrantes de tórax y vientre, son eficientes para determinar la muerte del lesionado. En consecuencia, tal omisión procesal, no destruye la concurrencia de los elementos estructurales del delito de homicidio.
Precedentes
Amparo directo 1456/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.