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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 701
PENA DE RELEGACION, NO LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL REO SEA ENVIADO A LAS ISLAS MARIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 701
Es verdad que al ser derogado el artículo 27 del Código Penal para el Distrito Federal, por Decreto publicado en el Diario Oficial de cinco de enero de mil novecientos cuarenta y ocho, se suprimió la pena de relegación. Pero también lo es que existe el artículo 25 reformado estableciendo que la prisión consiste en la privación de la libertad corporal y se extinguirá en las Colonias Penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señale el órgano ejecutor de las sanciones penales y de acuerdo con el artículo 581 del Código de Procedimientos Penales, el Departamento de Prevención Social, que es el órgano a quien compete la ejecución de las sentencias, puede designar el lugar en que el reo debe extinguir la sanción; lo anterior significa que el juzgador sólo debe fijar la naturaleza de la sanción y al establecer la pena de prisión, corresponde al Ejecutivo, por conducto del Departamento de Prevención Social, la facultad expresa concedida por la ley de señalar el lugar donde ha de compurgarse la pena; por lo tanto, el envío de los delincuentes a las Islas Marías no constituye en realidad una pena de relegación, es decir, de segregación del individuo a un lugar de difícil comunicación, sujeto a trabajos forzados y en forma indefinida, sino por el contrario, se trata de una Colonia Penal en islas pertenecientes a la Nación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 48 constitucional, y en que fue cambiado totalmente el sistema en forma tal que los reos pueden ahora incluso llevar a vivir a dicho lugar a sus familiares, dedicarse a un trabajo que les permita ganar el sustento, evitar el hacinamiento nocivo que desgraciadamente existe en la Penitenciaría del Distrito Federal, tener mayor libertad de movimiento y más fácil regeneración, evitando una sobre-población como la que existe en la citada Penitenciaría y permitiendo una selección de los delincuentes para remitir a dicha Colonia a los que representan mayor peligrosidad o tengan condenas muy elevadas pero aun para beneficio de estos mismos según se ha apuntado. Una interpretación sana y saludable de la ley permite, por lo tanto, concluir que de acuerdo con el artículo 25 reformado del Código Penal en relación con el 581 procesal, el envío a las Islas Marías no constituye una pena de relegación sino una forma de cumplir con las sanciones privativas de la libertad.
Precedentes
Amparo directo 2661/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de septiembre de 1956. Mayoría de tres votos. Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.