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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 702
ALEVOSIA Y PREMEDITACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 702
Si de la propia manifestación del inculpado nunca rectificada, se desprende que encontrándose el occiso en sus labores, ajeno por completo a lo que le esperaba, recibió los disparos, dos de ellos por la espalda, según lo confesó el mismo quejoso y lo confirma el certificado de autopsia, ello significa que se encuentra plenamente acreditada la sorpresa característica de la alevosía, y que la calificativa equiparada a la premeditación, constituida por la retribución dada o prometida, igualmente está demostrada, pues la rectificación hecha en su declaración preparatoria, no puede tener efectos ya que la existencia de unas pólizas de seguros de vida tramitadas por el coacusado que se encuentra prófugo, en relación con la persona del occiso proporcionan un vehemente indicio que apoya la veracidad de la primitiva declaración del recurrente.
Precedentes
Amparo directo 1781/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.