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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 703
INVASION DE TIERRAS, DELITO DE (ARTICULO 353 FRACCION III DEL CODIGO AGRARIO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 703
Si del sumario aparece que los ejidatarios inculpados ocuparon sin derecho alguno las tierras de otro ejido, que se encontraban en disputa y que con ese motivo se enderezó la denuncia en su contra, si posteriormente ambos comisariados hicieron un convenio en el que los denunciantes daban esa tierras a los quejosos, este convenio no puede tener efectos legales y por lo consiguiente no quita el carácter delictivo a la ocupación, ya que el consentimiento del titular del bien afectado por un delito es eficaz únicamente cuando recae sobre bienes jurídicamente disponibles y es además coetáneo a la acción, pero aun suponiendo que fuera coetáneo a la ocupación, su eficacia para quitarle el carácter delictivo, resulta muy dudoso, habida cuenta que se trata de terrenos ejidales cuya disponibilidad por parte de los ejidatarios es muy relativa.
Precedentes
Amparo directo 4467/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.