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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 704
CONDENA CONDICIONAL, FINES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 704
La voluntad de la Ley al establecer el beneficio de la condena condicional fue el evitar las penas cortas de prisión, que según lo ha demostrado la experiencia son contraproducentes, por el contagio que en los establecimientos penales puede seguirse al delincuente primario y que convierte la pena en un mal mucho más grave a veces, que el acusado por el delito sancionado en forma leve.
Precedentes
Amparo directo 136/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.