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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 706
ROBO Y CONTRABANDO COMETIDOS POR UNA BANDA. RESPONSABILIDAD DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 706
Debe tenerse en cuenta que cuando los delitos de robo y contrabando se cometen en forma organizada, toca a unos de los componentes del concierto llevar a cabo el apoderamiento, y a otros la introducción de los objetos materia del delito a los lugares en que pueden venderlos y obtener así la finalidad económica buscada, por lo cual si el acusado era miembro de la banda a que se refieren los testigos, habrá de responder no sólo del apoderamiento del bien mueble en que directamente participó, sino también de su introducción subrepticia al país, y por lo tanto, la condena por robo y contrabando no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 4400/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.