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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 706
IMPRUDENCIA, DELITO DE (FERROCARRILES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 706
Es cierto que de acuerdo con la regla 104 de tránsito ferrocarrilero el garrotero que abre un cambio está obligado a dejarlo en la posición original, pero debe entenderse que semejante disposición general, es tan sólo eso, una regla que en principio debe seguirse, sin perjuicio de que en un momento dado, por las necesidades del servicio, acatando una orden, deje que otra persona cierre las agujas, cuando se ha de estar en otro sitio, atendiendo obligaciones relativas a la seguridad del convoy.
Precedentes
Amparo directo 6461/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.