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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 707
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 707
La circunstancia de que el acusado haya alcanzado al lapidador de su casa para reconvenirlo, no constituye provocación a la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ello; interpretar así la vida social, equivale a subestimar la dignidad humana a un grado tal que ningún ciudadano tendría derecho a procurar en forma firme, valiente aunque sin alardes, por que se cumpliera con el principio del respeto al derecho ajeno, por ello, del hecho de que el habitante de la casa lapidada alcance a la persona que arrojó piedras a su domicilio y sea agredida por ello, interviniendo en su defensa su hijo, debe concluirse que el inculpado al herir al lapidador, lo hace en defensa legítima de su padre.
Precedentes
Amparo directo 4744/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.