Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293395
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 725
CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 725
Causa violación a las garantías individuales del acusado, el juzgador que omite en su sentencia resolver respecto de la procedencia de la condena condicional, aun en el supuesto de que no hubiera formulado conclusiones ni expresado agravios la defensa, ya que está en aptitud el juzgador de suplir la deficiencia de los mismos, cuando está acreditado en el sumario que la pena impuesta, no excede de dos años, no reporta el acusado antecedentes penales, y abandonó su buena conducta anterior con prueba testifical.
Precedentes
Amparo directo 3283/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de septiembre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.