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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 725
DILIGENCIAS PRACTICADAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN FUNCIONES DE MINISTERIO PUBLICO, FORMALIDADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 725
Es verdad que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Penales los documentos públicos hacen prueba plena, pero también lo es que el artículo 22 del propio Ordenamiento fija las formalidades o requisitos legales que deben contener aquellas diligencias; por lo que si en la que levanta el Tesorero Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público por ministerio de la ley, no aparece firma o huella digital alguna ni del acusado ni de los testigos, debe concluirse que el documento al no reunir los requisitos formulados no tiene plena validez y merece tan sólo el valor de indicio.
Precedentes
Amparo directo 3913/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.