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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 726
LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA EXIMENTE DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 726
Si los reos estaban enterados de la situación del antagonismo en que se venían manteniendo el grupo que ellos formaban y el grupo del que formaban parte los otros trabajadores, antagonismo que había arrojado ya antes saldo de varios muertos, el hecho de que se hayan presentado, armados a exigir el pago de cuotas sindicales a dichos trabajadores por más que el cobro de esas cuotas correspondiera hacerlo al Sindicato, revela que iban dispuestos a correr el riesgo de una riña a mano armada. Esa actitud anímica se desprende de las mismas exposiciones de los reos, robustecidas por las declaraciones de los testigos, y ciertamente impedía tener como justificada la eximente de defensa legítima que define la fracción III del artículo 15 del Código Penal, pues entrañaba la intención perversa de prestarse a la ejecución de una acción violenta con grave potencialidad dañosa para la vida de sus contendientes y aun para ellos mismos, con tal de reclamar el cumplimiento de una obligación pecuniaria, para la obtención de la cual el Sindicato disponía de medios legales, por ejemplo, la suspensión de derechos gremiales a los trabajadores renuentes.
Precedentes
Amparo directo 34/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.