Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/293402
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 728
INSUBORDINACION, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 728
No está comprobado el cuerpo del delito de insubordinación, si el ofendido se colocó en un plano de desorden al ingerir bebidas embriagantes en compañía del acusado momentos antes de los hechos; en efecto, con prueba circunstancial o de indicios se llega a esta conclusión, ya que el acusado, en su confesión, manifestó que el sargento introdujo al cuartel una pequeña ánfora de vino, encargó unos refrescos y ofreció "cubas libres" al propio acusado, a otro soldado y a dos señores que allí se encontraban; que más tarde dicho sargento cerró la bodega con candado y cadena no obstante que sabía que el acusado se encontraba dentro. Estas circunstancias debidamente enlazadas entre sí y en forma lógica llevan al convencimiento de que efectivamente el ofendido y el acusado estuvieron tomando bebidas embriagantes dentro del cuartel, lo que indudablemente constituye un relajamiento de la disciplina, por más que estuviera fuera de servicio, atento al lugar en que se encontraban y, en esas condiciones, y no obstante que está probado que el acusado, momentos después, se fue sobre el ofendido pretendiendo golpearlo en razón de que trataba de arrestarlo, no puede afirmarse que se haya configurado el delito de insubordinación.
Precedentes
Amparo directo 6553/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.