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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 728
INCONSCIENCIA, ESTADO DE, POR INGESTION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 728
Es de explorado derecho que la procedencia de la exculpante de responsabilidad consistente en hallarse el inculpado, al cometer el hecho delictuoso, en un estado de inconsciencia determinado por el empleo de sustancias alcohólicas o embriagantes, la propia ley la subordina a que tal empleo o ingestión sea accidental y además involuntaria; por lo que si no se prueban ni el que se estuviera en estado de verdadera inconsciencia, ni la accidentalidad, ni la involuntariedad de la ingestión de tales bebidas, es legal descartar la mencionada excluyente de incriminación.
Precedentes
Amparo directo 1969/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.