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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 729
REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO EXIGIDA A TERCERO, SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 729
Por tener substratum civil la acción mediante la cual se reclama la responsabilidad de reparación del daño exigida a cargo de tercero, resulta de la misma naturaleza o índole el procedimiento a través del cual se ejercita, independientemente de que por razones prácticas sea planteado en forma de incidente ante la propia autoridad penal que conozca del proceso contra el sujeto penalmente responsable del delito, o que sea planteado en juicio ante una autoridad del fuero civil; lo cual significa que tanto el procedimiento de amparo como el procedimiento en el fuero común, deben considerarse de estricto derecho, o sea, que cabe aplicar los preceptos de la citada ley de amparo que ordena al quejoso promover en el término de ciento ochenta días a partir de la fecha del último acto procesal o de su anterior promoción, so pena de caducidad de su derecho con el consiguiente sobreseimiento del amparo (artículo 107 fracción XIV Constitucional y 74 fracción V de la Ley de Amparo).
Precedentes
Amparo directo 3221/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de septiembre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.