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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 733
INCONSCIENCIA, EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD BASADA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 733
Para que pueda tener existencia la eximente de responsabilidad a que se refiere el artículo 15, fracción II del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, es requisito indispensable que a embriaguez llegue al punto de hacer perder al agente la conciencia de sus actos, pero, además, que la ingestión de las bebidas embriagantes, haya sido en forma accidental e involuntaria.
Precedentes
Amparo directo 5290/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.