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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 734
PENA ILEGALMENTE ATENUADA, FIRMEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 734
Si al examinarse las actuaciones del proceso que dio origen al fallo que se impugna, se encuentra que el tratamiento dado por la Sala de segunda instancia al quejoso resulta extremadamente benigno, toda vez que, contrariamente a lo que esa autoridad asentó, el homicidio consumado por aquel sujeto no constituye un delito simple, sino, como acertadamente lo consideró la autoridad de primer grado, aparece calificado por premeditación y alevosía, ya que todos los elementos del sumario acreditan que el quejoso acudió deliberadamente al sitio donde estaba el ofendido para matar a su cuñado, sólo que por la confusión en que incurrió hizo víctima de su designio al hermano de éste y convencen también de que el encausado aprovechó el momento en que el ofendido estaba distraído en sus ocupaciones tras el mostrador de una panadería, ya que varios testigos indican que se ocupaba en acomodar el pan, para llevar adelante la agresión, de modo que aquél no pudiera defenderse eficazmente ni evitar de algún otro modo el mal que quería hacerle, resulta inconcuso que la pena ha sido ilegalmente atenuada, pero en virtud de que en un juicio de amparo no puede agravarse la penalidad del quejoso, debe concluirse que la sentencia es correcta y no viola garantías.
Precedentes
Amparo directo 4905/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.