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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 739
ENERVANTES, COMPRA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 739
Todo delito implica una actividad material y otra anímica. El Código Penal Federal señala en su artículo 8o., que los delitos son intencionales y de imprudencia, y si en una situación determinada no se aprecia dolo o culpa, no podrá afirmarse la existencia del delito, no obstante la apariencia externa de la conducta cuya tipicidad es innegable; ello es, la conducta en su fase externa, tal como aparece ejecutada, es subsumible en un tipo o descripción legal que la considera delictiva. El delito de compra de enervantes, presupone indefectiblemente el dolo y dicha condición anímica cuyos elementos están constituidos por la voluntad del resultado y la conciencia de la antijuridicidad del hecho, no puede existir cuando quien "compra", lo que busca es que la autoridad sorprenda en delito flagrante al delincuente o sea, que lo que se quiere es la aprehensión de quien vende, no la compra del enervante, la que es tan sólo una apariencia tras la cual se oculta una finalidad clara y definitivamente jurídica cual es la persecución de los delitos. Los actos de ejecución material de la conducta descrita en la Ley como constitutiva de delito, son en un caso como el presente jurídicamente incoloros, precisamente por la falta de dolo; sostener lo contrario es pasar por alto el problema de la culpabilidad. Es por lo anterior que, sin necesidad de crear excluyente alguna y por la sola aplicación del artículo 8o., del Código Penal, debe concluir el juzgador que no hay culpabilidad.
Precedentes
Amparo directo 5612/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.