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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 748
IMPRUDENCIA, PRUEBA DE LA (FERROCARRILES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 748
No puede estimarse como acreditada la responsabilidad penal de un mayordomo de patio, por el solo hecho de no haberse cerciorado de que el estado de los frenos de los carros que iba a tripular presentaban seguridad, pues un mayordomo de patio ordena los movimientos y parte del supuesto de que el equipo se encuentra en condiciones normales de funcionamiento, sin que le sea exigible la extrema precaución de cerciorarse perfectamente de las condiciones de los carros, pues si ello fuera, la sola revisión del equipo llevaría más tiempo que los movimientos y en un sistema de transportes como el ferrocarrilero, semejante actitud, aunque aconsejable, no es sin embargo exigible.
Precedentes
Amparo directo 4598/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.