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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 748
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. CASO QUE SE PERSIGUE POR QUERELLA DE PARTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 748
Se trata de un delito que se persigue de oficio, y si en algunas legislaciones requiere la presentación de la querella, como sucede en el Código Federal, está limitada a dos hipótesis distintas: una, cuando el daño se produce por culpa y el monto del mismo no excede de quinientos pesos, y otra, cuando es el resultado de un accidente en el tránsito de vehículos, a menos que se produzcan lesiones u homicidio.
Precedentes
Amparo directo 3088/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.