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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 749
CHEQUE SIN FONDOS, NO EXISTE FRAUDE POR LA EXPEDICION DE UN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 749
Es inexacto que la expedición de un cheque si aunque el librador tenga fondos suficientes para su pago en la Institución librada configure el delito de fraude a que se contrae el artículo 386 del Código Penal Federal, por constituir tal hecho un delito especial previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que señala concretamente los elementos que lo integran y tan solo se remite para su sanción a la pena con que se castiga el fraude; pero esa remisión no puede fundar la estimación de que deben acreditarse los elementos intrínsecos del fraude, al más de que esas remisiones se encuentran con alguna frecuencia en el Ordenamiento Punitivo mencionado; y si se justifican los elementos que señala el multicitado artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y con ellos la existencia del ilícito imputado al acusado, no es necesario que también se justifiquen los elementos del fraude, por la sola remisión señalada que no funda dicha opinión, ni existir precepto expreso que establezca que también deben ser comprobados los elementos del fraude genérico.
Precedentes
Amparo directo 6390/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.