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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 750
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 750
Es evidente la constitucionalidad de la Ley Adjetiva Penal Federal, toda vez que resultaría ilógico suponer al Congreso de la Unión investido para establecer delitos del orden federal e imposibilitado para señalar el procedimiento respectivo, y a mayor abundamiento, la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución General de la República, expresamente faculta al Congreso de la Unión para expedir todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivas sus facultades y, entre estas, si bien existe la contenida en la fracción XXI autorizándolo asimismo para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, sin embargo, tal facultad no es limitativa en tal aspecto, ya que del contenido de las diversas fracciones que contiene el precepto constitucional mencionado, también se advierte mayor amplitud de facultades para legislar en otros aspectos de interés general del país como son, entre otros, los relativos a la economía, el comercio, a la emigración y la inmigración, la salud general de la República, etcétera, etcétera (fracción X y XVI), con el correspondiente corolario que se contiene en la fracción XXX del multicitado precepto que amplía la facultad legislativa del Congreso de la Unión para expedir todos aquellos ordenamientos que sean necesarios para hacer efectivas las facultades expresa y específicamente concedidas en tal precepto, y siendo esto así, lógica y necesariamente incluyen la facultad de definir conductas que, en cuanto transgresoras de esas disposiciones, deben ser consideradas delictuosas y fijar los castigos que ellas ameritan.
Precedentes
Amparo directo 6357/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.