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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 751
CONGRESO DE LA UNION, FACULTADES EXCLUSIVAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 751
La Carta Fundamental del país ha investido de facultades al Congreso de la Unión para expedir todas las leyes que tiendan a hacer efectivas sus facultades y, siendo esto así, los artículos del 92 al 111 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos no son contrarios al texto constitucional, porque se trata de una ley federal que no establece penas en general a los quebrados, sino solamente a aquellos a quienes resulte responsabilidad en quiebras culpables o fraudulentas, justificándose de esta manera las molestias que les pudieran resultar y, por último, el hecho de que la Ley de Quiebras y Suspensiones de Pagos fije penas para los que sean declarados en quiebra culpable o fraudulenta, tampoco importa violación del artículo 17 constitucional, porque esas penas no se aplican al individuo por el solo hecho de no estar en condiciones de hacer los pagos a que está obligado mercantilmente, sino por la circunstancia de que esa quiebra se genera por culpa o para defraudar a terceros.
Precedentes
Amparo directo 6357/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.