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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 771
RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 771
La reparación del daño aunque se exija a tercero, como responsabilidad civil está subordinada a la acción penal; de la responsabilidad penal del inculpado depende el éxito de la responsabilidad civil exigida a tercero distinto del inculpado; y no debe confundirse con la responsabilidad objetiva, proveniente del uso de instrumentos peligrosos, lo que es independiente del proceso criminal, y que el mismo actor puede entablar fundándose en las disposiciones relativas del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 3280/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.