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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 777
FRAUDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 777
Si el quejoso enajenó bienes de los que tenía conocimiento no podía disponer por estar afectos a un gravamen prendario a favor de una persona de quien había recibido determinada cantidad de dinero, resulta inconcuso que su proceder encaja dentro de la figura delictiva del fraude.
Precedentes
Amparo directo 4822/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.