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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 783
CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 783
Para la precisión del monto de la garantía se debe atender a la proporcionalidad del daño causado y no reparado, peligrosidad manifiesta y condición económica del sentenciado condenatoriamente, debiendo abarcar tanto la reparación del daño no pagada, como la obligación de presentarse aquél ante la autoridad cuantas veces fuere requerido para ello.
Precedentes
Amparo directo 6264/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.