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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 784
RESTITUCION DE LA COSA OBTENIDA POR EL DELINCUENTE, AUTO DE FORMAL PRISION Y LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 784
La idea del legislador penal del treinta y uno fue en el sentido de restituir a la víctima de un delito en el derecho violado (artículo 30 fracción I) o sea, la recuperación de la cosa obtenida por el delincuente, y concordante con tal finalidad, el legislador procesal federal en su artículo 38 establece una forma expedita de alcanzar el objetivo enunciado, facultando al órgano jurisdiccional a que inmediatamente que se defina la materialidad del tipo delictivo, restablezca la situación original, o sea, la existente antes de la realización del hecho y en beneficio de las víctimas, por lo que decretado un auto de formal prisión, en donde legalmente el juzgador ha configurado el delito, es procedente, en los casos en que físicamente se pueda, la restitución de la cosa.
Precedentes
Amparo directo 6928/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.