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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 786
RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 786
Por la circunstancia de que el ofendido haya resultado lesionado antes del momento del forcejeo no puede estimarse acreditada la riña, pues presupone que la víctima trató de desarmar a su agresor, ejecutando actos en defensa de su persona y la legítima defensa excluye la modalidad de la riña.
Precedentes
Amparo directo 4633/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.