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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 786
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA RECLAMADA EN EL AMPARO Y LA LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 786
El artículo 171 de la Ley de Amparo, ordena al responsable, suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada, y por ende, debe cumplir lo prevenido en el inciso final del artículo 172 de la misma ley, que la faculta a poner al promovente del amparo en libertad caucional cuando procede, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo I del artículo 20 Constitucional.
Precedentes
Queja 87/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.