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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 809
BUENA CONDUCTA. EL TOXICOMANO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO PERSONA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 809
No puede decirse que esté justificada la buena conducta del quejoso por ser toxicómano, afecto a fumar mariguana, si ese hecho fue mencionado por él mismo y corroborado por el dictamen pericial que aparece en autos, por lo que no debe considerársele como una persona de buena conducta ya que por su inclinación viciosa, resulta nocivo a la sociedad, por ser un agente de proselitismo, aparte de que bajo los efectos de la droga constituye un serio peligro social pues los afectos al enervante dan ocasión a una conducta antisocial y no pueden constituir una garantía de un buen comportamiento, propio de una persona de buena conducta.
Precedentes
Amparo directo 2744/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.