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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 810
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 810
El ofendido sólo puede promover restrictivamente el juicio de amparo, contra la resolución que se dicte respecto de la reparación del daño y reclamar, por tanto, única y concretamente puntos referentes a dicha reparación. Por tanto, si el ofendido sólo impugna lo referente a la responsabilidad del acusado como autor de los delitos por los que fue absuelto y habla de su derecho a la reparación del daño por vía de consecuencia, opera la causal de improcedencia prevista en los artículos 10, 73 fracción VIII, y 74 fracción III de la Ley de Amparo. La absolución del inculpado, no perjudica al ofendido pues éste tiene otras vías, distintas del amparo, para reclamar su derecho a la reparación del daño. La reparación del daño es una pena pública y no puede concederse al ofendido a través del juicio de amparo el ejercicio de la acción penal, que sólo incumbe al Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 1265/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.