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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 811
IMPRUDENCIA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 811
La circunstancia de que el inculpado circulando con el vehículo que conducía, por el lado izquierdo de la carretera, invada el lado contrario de la ruta, pone de relieve la infracción de un deber jurídico de cuidado, al apartarse de la norma de seguridad en caminos de concesión federal, máxime si se encontraba en curva descendente, ya que se carece de visibilidad, en cuyo caso, se deben extremar las precauciones, reduciendo su velocidad para lograr un margen de seguridad. Por ello la autoridad responsable no causó agravio al establecer el juicio de reproche como expresión jurídicamente desaprobada de una conducta imprudente, que cause daño a la integridad corporal y por ende, el fallo que así lo establece, no se aparta del principio de exacta aplicación de la ley que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que dicho fallo está debidamente fundado.
Precedentes
Amparo directo 3041/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.