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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 839
CONDUCTORES DE VEHICULOS DE MOTOR, OBLIGACIONES INELUDIBLES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 839
Es de sentido común que aun cuando nadie lo insinúe, constituye facultad y obligación primordial ineludible de todo conductor de vehículos de motor, reportar cualquier desperfecto en el funcionamiento de su máquina si no está en sus posibilidades proceder desde luego a su reparación, máxime si atañe a la seguridad del mismo conductor o de los pasajeros; inclusive, si el caso lo amerita, por esa misma seguridad social, es preciso no realizar servicios en condiciones contraproducentes por los resultados.
Precedentes
Amparo directo 3804/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Véase: Informe 1956, Primera Sala, página 52, de rubro: "IMPRUDENCIA, HOMICIDIO Y DAÑOS POR (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).