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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 840
LEGITIMA DEFENSA Y EXCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 840
Esta eximente no opera cuando el acusado logra quitar a su agresor el arma con la cual lo atacó, pues desaparece la situación comprometida o la disyuntiva de herir, matar o ser herido o muerto en que se sustenta la institución de la legítima defensa; y, por otra parte, no hay oportunidad de aplicar el exceso de legítima defensa en esa situación, porque éste presupone la existencia en principio de la tesis de legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 5536/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.