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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 845
REPARACION DEL DAÑO EXIGIDA POR EL OFENDIDO, ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 845
La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño; ésta forma parte de la pena pública. La Ley de Amparo se adapta a estas disposiciones y establece que sólo hay dos caminos o posibilidades para que el ofendido ocurra al amparo: cuando se trate de exigir la reparación del daño o responsabilidad civil en contra de un tercero, y cuando se trate de actos relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes afectos a la reparación o a la responsabilidad civil. Fuera de estos casos no tiene derecho el ofendido a solicitar amparo cuando se trata de exigir la reparación del daño directamente del acusado, pues si el ofendido ocurre al amparo se entrará al fondo del asunto y se llegaría, en caso de concederlo, a la aplicación de una pena pública a petición del ofendido que no es sino la parte civil y no a petición del Ministerio Público, lo que chocaría abiertamente con lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, que establece en forma categórica que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público; igualmente chocaría con los preceptos de la Legislación Penal substantiva relativos a la reparación del daño.
Precedentes
Amparo directo 179/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de septiembre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 433/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de septiembre de 1956. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.