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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 846
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 846
Es verdad que tanto el derecho penal positivo (artículos 246 y 249 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal) como la doctrina, establecen que para que la prueba confesional tenga el carácter de plena es necesario, entre otros requisitos, que se produzca en forma espontánea, libre de toda coacción y que si hay elementos siquiera indiciarios que hagan presumir o por lo menos dudar de aquella espontaneidad y libertad, carece de validez la prueba; pero si en el caso no hay elemento alguno que revele o haga sospechar que la confesión fue obtenida mediante promesas o subterfugios ni de que se haya empleado coacción en contra de los declarantes, es legal la condena que se apoye en la confesión rendida ante el Ministerio Público y ratificada ante el Juez.
Precedentes
Amparo directo 1087/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 1095/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.