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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 293451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 846
ROBO COMETIDO POR UN TRABAJADOR (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 846
La ley no distingue acerca de si el trabajo sea eventual o permanente, pues la filosofía que inspira a la agravación de la penalidad es el haber faltado el empleado al deber de respeto a los bienes de su patrón, o sea, el haber aprovechado indebidamente la proximidad que respecto de los mismos tenía, por razón de su empleo, para tomarlos. Si el artículo 336, fracción VI, del Código Penal de Guanajuato (correlativo del 371 del Código del Distrito Federal) emplea el adverbio "habitualmente", lo hace con relación al lugar de trabajo, mas no respecto a la duración de éste.
Precedentes
Amparo directo 3437/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.